PCPI, modalidad aula profesional experimental
Escrito por: Apoex el 13 Octubre 2009
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se establece la organización de diversos programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de aula profesional experimental, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
R E S U E L V O :
Primero. Establecer el Programa de Cualificación Profesional Inicial de aula profesional experimental con los perfiles de Auxiliar de servicios administrativos y operador de grabación de datos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Establecer el Programa de Cualificación Profesional Inicial de aula profesional experimental con los perfiles de Operario agrícola, de jardines y floristería, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Establecer el Programa de Cualificación Profesional Inicial de aula profesional experimental con los perfiles de Auxiliar de albañilería y de revestimientos en la construcción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Establecer el Programa de Cualificación Profesional Inicial de aula profesional experimental con los perfiles de Operario de industria alimentaria y auxiliar en almacenes de alimentación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Incluir los Anexos I a IV a esta Resolución, que desarrollan la organización de los perfiles establecidos en la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Establecer la distribución curricular de primer y segundo curso de los módulos obligatorios de carácter general y de los módulos voluntarios de acuerdo con el Anexo V de esta Resolución. Dicha distribución se entenderá referida tanto a los objetivos que correspondan, a los contenidos y a sus correspondientes criterios de evaluación. No obstante, el profesorado podrá realizar las adaptaciones que estime oportunas siempre que en el conjunto de los dos cursos se alcancen los objetivos específicos de cada módulo y de la etapa.

