Delegación de competencias en materia de personal docente

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 151.2 asigna a la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación una serie de atribuciones en materia de personal docente.
En esta resolución, se delega en la Dirección General de Personal Docente las siguientes competencias:
- Determinar las plantillas de los centros y servicios educativos y las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares de los mismos.
- Establecer, en su caso, los perfiles lingüísticos exigibles para el desempeño de determinados puestos de trabajo en la función pública docente.
- Aprobar las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino.
- Resolver sobre las situaciones administrativas y la jubilación del personal funcionario docente.
- Dictar resoluciones, instrucciones y circulares en materia de personal docente.
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