APOEX solicita a la Secretaría General de Educación la delimitación por parte de la administración educativa del perfil profesional para impartir la docencia de la materia Formación y Orientación Personal y Profesional

  • Martes, 06 Junio 2023
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Tras la publicación del RD 286/2023 de 18 de abril por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, en el que no se establece ningún orden de prelación con respecto a la especialidad de Orientación Educativa con respecto a esta materia, desde APOEX se ha considerado elevar nuestra preocupación como colectivo ante la Secretaria General de Educación.

En el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes aparece la materia de Formación y Orientación Personal y Profesional asignada a distintas especialidades, entre ellas a la especialidad de Orientación Educativa, sin aclarar con respecto a esta especialidad ningún orden de prelación. En el mismo se establece que cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por lo que las administraciones educativas establezcan para el ámbito de su competencia, o en su defecto por la asignación que los centros realicen en su programación general anual.

Desde APOEX, tras consultas de nuestros propios asociados que se están encontrando en los centros interpretaciones de la norma de diversa índole y entendiendo el riesgo que existe en dejar que cada centro educativo realice una interpretación de la misma sin tener en cuenta el perfil más adecuado para poder desarrollar la docencia de la materia, hemos requerido a través de un escrito a la Secretaria General de Educación unas instrucciones que indiquen la prelación a seguir. La respuesta de la Secretaría se ha limitado a volver a incidir en lo que este Real Decreto indica, sin solventar las dudas al respecto: Si bien el R.D. sí establece un orden de prelación entre las especialidades de Economía y Formación y orientación laboral, no lo hace en la especialidad de Orientación educativa.

A este respecto, y al final de este Anexo I aparece una “Nota” donde se recoge lo siguiente:

Sin perjuicio de lo establecido en este anexo, cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por lo que las administraciones educativas establezcan para el ámbito de su competencia o, en su defecto, por la asignación que los centros realicen en su programación general anual.

Desde APOEX consideramos el perfil de nuestra especialidad, Orientación Educativa, como el más idóneo para impartir la docencia de esta materia, no en vano la Administración Educativa Extremeña ha elegido a orientadoras y orientadores para la elaboración del currículo de la misma, entendiendo que este perfil profesional es el más adecuado, dada su formación y trayectoria profesional y en la misma línea entendiendo que gran parte de las competencias y saberes específicos de la materia hacen referencia a la orientación personal directamente vinculada a nuestra especialidad. En este sentido, como asociación de profesionales de la orientación en Extremadura seguiremos abogando por una implicación de la administración, ya que lo contrario solo traería malos entendidos y disparidad entre unos centros y otros, con el objetivo de conseguir una educación de calidad de alumnas y alumnos.

 

Descarga el comunicado en pdf desde este enlace.




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